Nuestro grupo de abogados de Seguro Social por Incapacidad se dedica exclusivamente a asistir a individuos a obtener los beneficios del Seguro Social por Incapacidad en Puerto Rico. Usted no tendrá que pagar nada por adelantado por los servicios del abogado de Seguro Social. Los honorarios para el abogado de seguro social en Puerto Rico son pagados directamente por la Administración del Seguro Social solamente si a usted gana el caso de incapacidad en Puerto Rico. Llámenos al 787-344-9219.
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jueves, 1 de agosto de 2013
sábado, 22 de junio de 2013
¿Quién puede cualificar para obtener la Incapacidad del Seguro Social en Puerto Rico utilizando un abogado de Seguro Social?
Para
cualificar para el Seguro Social por Incapacidad, debe pertenecer a una de las
siguientes categorías generales:
i.
Usted es un trabajador asegurado incapacitado y menor de 65 años:
Usted
debe haber trabajado tanto el tiempo suficiente y lo suficientemente reciente
como para calificar. Puede que no sea suficiente para que usted trabajó durante
muchos años y pagó impuestos de Seguro Social. Cuando usted trabajó también es
importante. La ley del Seguro Social requiere que usted haya ganado un cierto
número de créditos de trabajo en un tiempo especificado antes de aplicar para
los beneficios del Seguro Social. Usted puede ganar hasta cuatro créditos por
año, cada crédito representa tres meses. La cantidad de ganancias necesarias
para un crédito aumenta cada año, ya que los niveles salariales en general
aumento. Para la información más reciente siempre debe llamar a la oficinas del
Seguro Social en Puerto Rico o hablar con un buen abogado de seguro social o
visitando a segurosocialporincapacidad.com.
El
número de créditos de trabajo necesarios para los beneficios por incapacidad
depende de su edad cuando usted se incapacita. La mayoría de la gente necesita
un mínimo de 20 créditos obtenidos en diez años, terminando con el año en que
se incapacita. Los trabajadores más jóvenes pueden tener derecho con menos
créditos dependiendo de ciertos otros factores.
En
efecto, se cuenta hacia atrás desde el año en que se incapacitó para ver si
tiene el número apropiado de créditos. Esto significa que sus créditos de
muchos años antes de quedar incapacitado se eliminaron de forma automática, o
caducaron. Esto puede conducir a una situación peligrosa para las personas que
no han trabajado durante muchos años antes de convertirse en personas
incapacitadas. Sus créditos pueden caer por debajo de la cantidad necesaria, y
pueden perder su elegibilidad para el Seguro Social en Puerto Rico. La fecha en
que pierden su elegibilidad se llama la "última fecha asegurado", y a
menudo esto es un tema de controversia en los caso de Seguridad Social y con
los jueces administrativos. Si usted piensa que su última fecha de asegurado es
demasiado lejos en el pasado para cualificar para el Seguro Social, llame a los
abogados de Seguro Social su oficina local del Seguro Social en Puerto Rico para
asegurarse de que, en determinadas circunstancias excepcionales, puede aún
cualificar para la incapacidad.
Las
reglas generales son básicamente las siguientes:
•
Antes de la edad de 24 y seis créditos obtenidos en los tres
período
del año que termina, cuando comenzó su discapacidad.
•
Edad de 24 a 31- Crédito por haber trabajado la mitad del tiempo transcurrido
entre los 21 años y el tiempo que se incapacita. Por ejemplo, si usted se
incapacita a los 27 años, se necesitaría de crédito por tres años de trabajo
(12 créditos) durante los seis años entre los 21 y los 27 años de edad.
•
Edad de 31 años o más - En general, necesitará el número de créditos de trabajo
que aparecen en la tabla de abajo. A menos que usted es ciego (véase el
Capítulo 17 para la definición de ceguera legal), al menos 20 de los créditos
deberán haber sido obtenidos en los diez años inmediatamente antes de quedar
incapacitado.
ii.
Usted es el miembro de la familia de un trabajador elegible:
El
Seguro Social paga beneficios auxiliares para las personas que cualifican
basado en el derecho a ciertos miembros de la familia a la jubilación o
incapacidad. Los beneficios se pagan en base a los registros de ingresos del
trabajador asegurado que pagó impuestos de Seguro Social lo suficiente. Si
usted califica para beneficios auxiliares, que no tiene necesariamente que ser
desactivado, ni tampoco se necesita los créditos de trabajo descritas
anteriormente. Esposo y de beneficios de cónyuge divorciado. Para cualificar para
beneficios auxiliares como el cónyuge o cónyuge divorciado, una de las
siguientes debe aplicar (42 USC § 402 (b) (c) (e) (f), 20 CFR § § 404,330 a
349):
•
Usted es el cónyuge divorciado de un trabajador jubilado o incapacitado que
tenga derecho a las prestaciones, tiene 62 años de edad o más y que se casaron al
trabajador durante al menos diez años.
•
Usted es el cónyuge divorciado de un trabajador asegurado bajo el Seguro Social
que no ha presentado una reclamación de beneficios, usted tiene 62 años o más,
su ex cónyuge tiene 62 años o más, usted estuvo casado durante al menos diez
años y se ha divorciado durante al menos dos años.
•
Usted es una viuda o un viudo deshabilitado, por lo menos 50 años de edad, pero
menos de 60 años, y usted es el cónyuge de un trabajador que recibe beneficios
de Seguro Social o beneficios de jubilación.
•
Usted es el cónyuge sobreviviente (incluyendo un cónyuge divorciado
sobreviviente) de un trabajador asegurado fallecido, y tiene 60 años o más.
•
Usted es el cónyuge sobreviviente (incluyendo un cónyuge divorciado sobreviviente)
de un trabajador asegurado fallecido, que cuida de un hijo del fallecido con
derecho a prestaciones que, o es menor de 16 años o que ha sido desactivado
desde antes de los 22 años. (Estos beneficios son conocidos como "la madre
de los beneficios o del padre.")
Beneficios
de un niño. Un hijo dependiente, soltera tiene derecho a los beneficios del
seguro del niño en el registro de Seguro Social de un padre asegurado, o padre
fallecido que estaba asegurada con la muerte, si alguno de los siguientes casos
(42 USC § 402 (d), 20 CFR § § 404.350 -369):
• El
niño tiene menos de 18 años.
•
El niño tiene 18 o 19 años y es estudiante de tiempo completo.
•
El niño es un adulto y se ha desactivado desde antes de los 22 años.
Beneficios
de la Sociedad Dominante. Usted puede calificar para padres y beneficios si
todo lo siguiente es verdadero (42 USC § 402 (h), 20 CFR § § 404,370 a 374):
•
Su hijo era un trabajador asegurado fallecido.
•
Tiene por lo menos 62 años de edad.
•
Usted está divorciado, viudo o soltero, que no se ha casado desde la muerte de
su hijo.
•
Usted estaba recibiendo por lo menos la mitad de su apoyo a su hijo en el
momento de la muerte.
•
Puede proporcionar evidencia de este apoyo dentro dos años de la muerte (que
pueden estar exentos de aportar pruebas, si las circunstancias inusuales, tales
como enfermedad prolongada, incapacidad mental o física o la barrera del
idioma, muestran que usted no podría haber conocido razonablemente de la regla
de los dos años).
Beneficios
de muerte a tanto alzado. A la muerte de suma global pago de varios cientos de
dólares puede ser pagado a la cónyuge sobreviviente de un trabajador asegurado,
si el sobreviviente estaba viviendo en el mismo hogar que el causante en el
momento de la muerte. Debe solicitar este beneficio dentro de los dos años de
la muerte del trabajador asegurado. (42 USC § 402 (i). 20 CFR § § 404,390 a
395)
Para más información o preguntas sobre la
incapacidad del Seguro Social en Puerto Rico, llame a nuestros abogados de
Seguro Social al 787-344-9219 para
una consulta gratuita sobre el Seguro Social por Incapacidad en Puerto Rico o
visite las siguientes páginas: abogadodelsegurosocial.com
viernes, 21 de junio de 2013
Comprenda la necesidad de un abogado de seguro social para la incapacidad por el Seguro Social en Puerto Rico
Las personas que presentan
reclamaciones para incapacidad reconocen
que, al hacerlo, se enfrentan a una dura
batalla con el gobierno federal.
Hay un montón de cosas
importantes a tener en cuenta en la
presentación de una reclamación al
seguro social. Prestaciones ante el seguro social
se dividen en dos programas, Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI)
y el Seguro Social por Incapacidad (SSDI).
El primero esta destinado a personas
con incapacidad, pero que ya son mayores de 65 años y tienen recursos limitados. El segundo se refiere a los trabajadores con algún tipo de incapacidad que han trabajado largo tiempo, pero que por
su edad son poco cualificados
para los beneficios del seguro social.
Un abogado de seguro social que se dedica a la incapacidad del seguro social ayuda a identificar bajo qué programa específico solicitar su ayuda y que le ayuda a obtener a través del proceso de solicitud general. Esto incluye la obtención de pruebas importantes y ponerlos juntos para formar su aplicación. Muchas veces los abogado del seguro social tienen que darle seguimiento a los doctores para que envíen los expedientes médicos, las notas de progreso y para asegurarse que ellos llenen los informes que le pide el seguro social.
Los abogados del seguro social en Puerto Rico le ayudarán a entender los aspectos legales de estos programas. Una apelación hecha por un representante del seguro social le asegura al menos una mejor posibilidad de reclamar sus beneficios atrasados. Los abogados de incapacidad, también proporcionan una digna representación en la corte durante las apelaciones y negaciones para acelerar reclamaciones, de ser necesario.
Para más información sobre la
incapacidad del Seguro Social en Puerto Rico, llame a los abogados de Seguro
Social al 787-344-9219 para una
consulta gratuita sobre el Seguro Social por Incapacidad en Puerto Rico o
visite las siguientes páginas: abogadosegurosocial.net, segurosocialporincapacidad.com, y abogadodelsegurosocial.com.
miércoles, 19 de junio de 2013
¿Cuándo es el mejor instante para solicitar el Seguro Social si estoy lesionado o incapacitado por una condición médica?
¿Cuándo es el mejor instante para solicitar los provechos del Seguro Social si estoy lesionado o incapacitado?
Típicamente, usted debe de solicitar la incapacidad del seguro social en Puerto Rico tan pronto su médico le corrobore que está incapacitado, porque hay un transcurso de expectativa para poder tomar los provechos luego de haber comentado su demanda. El Seguro Social en Puerto Rico no le remuneración los aprovechamientos inclusive seis meses posteriormente del comienzo de su invalidez. Sin embargo, asumiendo que usted tiene todos los créditos obligatorios para incapacitarse, usted tiene aun 5 años seguidamente de haber transferido de actuar para solicitar la invalidez del Seguro Social. Si usted no tiene todos los créditos del Seguro, el momento que tiene para solicitar la incompetencia puede ser menos de 5 años. Todo ello debe ser demostrado con el Seguro Social en Puerto Rico y/o con sus abogados del Seguro Social. Llámenos y muy prontamente un Abogado del Seguro Social de nuestro despacho lo contactará y lo ayudará a originarse con su percance. Nosotros le podemos subvencionar a mejorar todos los recetarios del Seguro Social momentáneamente y así evitando tardanzas innecesarias. Si quiere más comunicación o si tiene más preguntas sobre la negación del Seguro Social en Puerto Rico, llame a nuestros abogados de Seguro Social en Puerto Rico al 787-344-9219 para una consulta gratuita sobre el Seguro Social por Incapacidad en Puerto Rico o visite las subsiguientes páginas: segurosocialpr.org, incapacidad.net, incapacitado.org, segurosocialpuertorico.org, y segurosocialdepuertorico.com y abogadodelsegurosocial.com
martes, 11 de junio de 2013
Apelaciones ante el Seguro Social por Incapacidad – Preguntas para los abogados de Seguro Social en Puerto Rico
Apelaciones ante el Seguro Social por Incapacidad – Preguntas para los
abogados de Seguro Social en Puerto Rico
Si el Seguro
Social en Puerto Rico le denegó el Seguro Social por Incapacidad, usted todavía
tiene el derecho a presentar una apelación a través de un abogado de seguro
social. De hecho, usted tiene el derecho de hacer varias apelaciones si es
necesario. Mientras que algunos de los solicitantes quedan aprobados en función
de sus solicitudes iniciales, muchos otros reciben beneficios sólo después de
pasar por el proceso de apelación, así que no te rindas. Hay limitaciones de
tiempo en cada paso del proceso de apelaciones. En general, si usted está en
desacuerdo con una decisión que tendrá que solicitar el siguiente nivel de
apelación tan pronto como sea posible.
La misma carta denegatoria usualmente indica el tiempo que usted tiene
para apelar.
Paso 1: Reconsideración
Si
usted está en desacuerdo con la determinación inicial sobre su elegibilidad
para beneficios, o si cambia la cantidad de su beneficio y no está de acuerdo,
puede apelar a través de una reconsideración. La reconsideración tomará
aproximadamente 90 días en completarse.
Paso 2: Juez de Derecho Administrativo (ALJ)
Audiencia
Si
usted está en desacuerdo con la determinación de la reconsideración, puede
solicitar una audiencia ante un juez de derecho administrativo. Usted puede
revisar su expediente, presentar nuevas pruebas y presentar su testimonio en la
audiencia. El juez también puede pedirle que se haga exámenes médicos
adicionales y pruebas realizadas. Debido a que estas audiencias se realizan en
persona, es importante que usted asista o puede perder sus derechos y
beneficios de apelación. Si usted no puede hacer la audiencia, póngase en
contacto con el juez lo antes posible, antes de la audiencia y explicar por
qué. Su abogado de seguro social también puede ayudarlo con este trámite ante el Seguro Social en Puerto Rico.
Paso 3: Consejo de Apelaciones
Si
usted está en desacuerdo con la decisión del juez, usted puede solicitar una
revisión del Consejo de Apelaciones, pero el Consejo de Apelaciones deberá
seleccionar qué casos desea oír. Usted también puede presentar nuevas pruebas
aquí. Consejo de Apelaciones tomará aproximadamente 220 días para completar.
Paso 4: Corte de Distrito de EE.UU.
Si
no está de acuerdo con el Consejo de Apelaciones, usted puede presentar una
demanda civil en el Tribunal de Distrito de EE.UU. en su área. El tribunal
decidirá si se debe hacer caso omiso de la decisión de la SSA mediante la
concesión de beneficios que usted, o, más frecuentemente, por reenvió el caso
(el envío de vuelta) al Juez para su reconsideración. La SSA ya no será capaz
de ayudarle en este nivel. Corte Federal tendrá aproximadamente 540 días para
completar.
Si quiere más información
sobre estos temas o si tiene más preguntas sobre la incapacidad del Seguro
Social en Puerto Rico, llame a nuestros abogados de Seguro Social al 787-344-9219 para una consulta gratuita
sobre el Seguro Social por Incapacidad en Puerto Rico o visite las siguientes
páginas: segurosocialporincapacidad.com, abogadosegurosocial.net, segurosocialblog.com y abogadodelsegurosocial.com. Estamos disponibles de 8:00 am a 6:00 pm., de lunes
a viernes.
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Ubicación:
Guaynabo, Puerto Rico
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