sábado, 22 de junio de 2013

¿Quién puede cualificar para obtener la Incapacidad del Seguro Social en Puerto Rico utilizando un abogado de Seguro Social?



Para cualificar para el Seguro Social por Incapacidad, debe pertenecer a una de las siguientes categorías generales:
i. Usted es un trabajador asegurado incapacitado y menor de 65 años:
Usted debe haber trabajado tanto el tiempo suficiente y lo suficientemente reciente como para calificar. Puede que no sea suficiente para que usted trabajó durante muchos años y pagó impuestos de Seguro Social. Cuando usted trabajó también es importante. La ley del Seguro Social requiere que usted haya ganado un cierto número de créditos de trabajo en un tiempo especificado antes de aplicar para los beneficios del Seguro Social. Usted puede ganar hasta cuatro créditos por año, cada crédito representa tres meses. La cantidad de ganancias necesarias para un crédito aumenta cada año, ya que los niveles salariales en general aumento. Para la información más reciente siempre debe llamar a la oficinas del Seguro Social en Puerto Rico o hablar con un buen abogado de seguro social o visitando a segurosocialporincapacidad.com.
El número de créditos de trabajo necesarios para los beneficios por incapacidad depende de su edad cuando usted se incapacita. La mayoría de la gente necesita un mínimo de 20 créditos obtenidos en diez años, terminando con el año en que se incapacita. Los trabajadores más jóvenes pueden tener derecho con menos créditos dependiendo de ciertos otros factores.
En efecto, se cuenta hacia atrás desde el año en que se incapacitó para ver si tiene el número apropiado de créditos. Esto significa que sus créditos de muchos años antes de quedar incapacitado se eliminaron de forma automática, o caducaron. Esto puede conducir a una situación peligrosa para las personas que no han trabajado durante muchos años antes de convertirse en personas incapacitadas. Sus créditos pueden caer por debajo de la cantidad necesaria, y pueden perder su elegibilidad para el Seguro Social en Puerto Rico. La fecha en que pierden su elegibilidad se llama la "última fecha asegurado", y a menudo esto es un tema de controversia en los caso de Seguridad Social y con los jueces administrativos. Si usted piensa que su última fecha de asegurado es demasiado lejos en el pasado para cualificar para el Seguro Social, llame a los abogados de Seguro Social su oficina local del Seguro Social en Puerto Rico para asegurarse de que, en determinadas circunstancias excepcionales, puede aún cualificar para la incapacidad.
Las reglas generales son básicamente las siguientes:
• Antes de la edad de 24 y seis créditos obtenidos en los tres
período del año que termina, cuando comenzó su discapacidad.
• Edad de 24 a 31- Crédito por haber trabajado la mitad del tiempo transcurrido entre los 21 años y el tiempo que se incapacita. Por ejemplo, si usted se incapacita a los 27 años, se necesitaría de crédito por tres años de trabajo (12 créditos) durante los seis años entre los 21 y los 27 años de edad.
• Edad de 31 años o más - En general, necesitará el número de créditos de trabajo que aparecen en la tabla de abajo. A menos que usted es ciego (véase el Capítulo 17 para la definición de ceguera legal), al menos 20 de los créditos deberán haber sido obtenidos en los diez años inmediatamente antes de quedar incapacitado.
ii. Usted es el miembro de la familia de un trabajador elegible:
El Seguro Social paga beneficios auxiliares para las personas que cualifican basado en el derecho a ciertos miembros de la familia a la jubilación o incapacidad. Los beneficios se pagan en base a los registros de ingresos del trabajador asegurado que pagó impuestos de Seguro Social lo suficiente. Si usted califica para beneficios auxiliares, que no tiene necesariamente que ser desactivado, ni tampoco se necesita los créditos de trabajo descritas anteriormente. Esposo y de beneficios de cónyuge divorciado. Para cualificar para beneficios auxiliares como el cónyuge o cónyuge divorciado, una de las siguientes debe aplicar (42 USC § 402 (b) (c) (e) (f), 20 CFR § § 404,330 a 349):
• Usted es el cónyuge divorciado de un trabajador jubilado o incapacitado que tenga derecho a las prestaciones, tiene 62 años de edad o más y que se casaron al trabajador durante al menos diez años.
• Usted es el cónyuge divorciado de un trabajador asegurado bajo el Seguro Social que no ha presentado una reclamación de beneficios, usted tiene 62 años o más, su ex cónyuge tiene 62 años o más, usted estuvo casado durante al menos diez años y se ha divorciado durante al menos dos años.
• Usted es una viuda o un viudo deshabilitado, por lo menos 50 años de edad, pero menos de 60 años, y usted es el cónyuge de un trabajador que recibe beneficios de Seguro Social o beneficios de jubilación.
• Usted es el cónyuge sobreviviente (incluyendo un cónyuge divorciado sobreviviente) de un trabajador asegurado fallecido, y tiene 60 años o más.
• Usted es el cónyuge sobreviviente (incluyendo un cónyuge divorciado sobreviviente) de un trabajador asegurado fallecido, que cuida de un hijo del fallecido con derecho a prestaciones que, o es menor de 16 años o que ha sido desactivado desde antes de los 22 años. (Estos beneficios son conocidos como "la madre de los beneficios o del padre.")
Beneficios de un niño. Un hijo dependiente, soltera tiene derecho a los beneficios del seguro del niño en el registro de Seguro Social de un padre asegurado, o padre fallecido que estaba asegurada con la muerte, si alguno de los siguientes casos (42 USC § 402 (d), 20 CFR § § 404.350 -369):
• El niño tiene menos de 18 años.
• El niño tiene 18 o 19 años y es estudiante de tiempo completo.
• El niño es un adulto y se ha desactivado desde antes de los 22 años.
Beneficios de la Sociedad Dominante. Usted puede calificar para padres y beneficios si todo lo siguiente es verdadero (42 USC § 402 (h), 20 CFR § § 404,370 a 374):
• Su hijo era un trabajador asegurado fallecido.
• Tiene por lo menos 62 años de edad.
• Usted está divorciado, viudo o soltero, que no se ha casado desde la muerte de su hijo.
• Usted estaba recibiendo por lo menos la mitad de su apoyo a su hijo en el momento de la muerte.
• Puede proporcionar evidencia de este apoyo dentro dos años de la muerte (que pueden estar exentos de aportar pruebas, si las circunstancias inusuales, tales como enfermedad prolongada, incapacidad mental o física o la barrera del idioma, muestran que usted no podría haber conocido razonablemente de la regla de los dos años).
Beneficios de muerte a tanto alzado. A la muerte de suma global pago de varios cientos de dólares puede ser pagado a la cónyuge sobreviviente de un trabajador asegurado, si el sobreviviente estaba viviendo en el mismo hogar que el causante en el momento de la muerte. Debe solicitar este beneficio dentro de los dos años de la muerte del trabajador asegurado. (42 USC § 402 (i). 20 CFR § § 404,390 a 395)
Para más información o preguntas sobre la incapacidad del Seguro Social en Puerto Rico, llame a nuestros abogados de Seguro Social al 787-344-9219 para una consulta gratuita sobre el Seguro Social por Incapacidad en Puerto Rico o visite las siguientes páginas: abogadodelsegurosocial.com 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario