Para
cualificar para el Seguro Social por Incapacidad, debe pertenecer a una de las
siguientes categorías generales:
i.
Usted es un trabajador asegurado incapacitado y menor de 65 años:
Usted
debe haber trabajado tanto el tiempo suficiente y lo suficientemente reciente
como para calificar. Puede que no sea suficiente para que usted trabajó durante
muchos años y pagó impuestos de Seguro Social. Cuando usted trabajó también es
importante. La ley del Seguro Social requiere que usted haya ganado un cierto
número de créditos de trabajo en un tiempo especificado antes de aplicar para
los beneficios del Seguro Social. Usted puede ganar hasta cuatro créditos por
año, cada crédito representa tres meses. La cantidad de ganancias necesarias
para un crédito aumenta cada año, ya que los niveles salariales en general
aumento. Para la información más reciente siempre debe llamar a la oficinas del
Seguro Social en Puerto Rico o hablar con un buen abogado de seguro social o
visitando a segurosocialporincapacidad.com.
El
número de créditos de trabajo necesarios para los beneficios por incapacidad
depende de su edad cuando usted se incapacita. La mayoría de la gente necesita
un mínimo de 20 créditos obtenidos en diez años, terminando con el año en que
se incapacita. Los trabajadores más jóvenes pueden tener derecho con menos
créditos dependiendo de ciertos otros factores.
En
efecto, se cuenta hacia atrás desde el año en que se incapacitó para ver si
tiene el número apropiado de créditos. Esto significa que sus créditos de
muchos años antes de quedar incapacitado se eliminaron de forma automática, o
caducaron. Esto puede conducir a una situación peligrosa para las personas que
no han trabajado durante muchos años antes de convertirse en personas
incapacitadas. Sus créditos pueden caer por debajo de la cantidad necesaria, y
pueden perder su elegibilidad para el Seguro Social en Puerto Rico. La fecha en
que pierden su elegibilidad se llama la "última fecha asegurado", y a
menudo esto es un tema de controversia en los caso de Seguridad Social y con
los jueces administrativos. Si usted piensa que su última fecha de asegurado es
demasiado lejos en el pasado para cualificar para el Seguro Social, llame a los
abogados de Seguro Social su oficina local del Seguro Social en Puerto Rico para
asegurarse de que, en determinadas circunstancias excepcionales, puede aún
cualificar para la incapacidad.
Las
reglas generales son básicamente las siguientes:
•
Antes de la edad de 24 y seis créditos obtenidos en los tres
período
del año que termina, cuando comenzó su discapacidad.
•
Edad de 24 a 31- Crédito por haber trabajado la mitad del tiempo transcurrido
entre los 21 años y el tiempo que se incapacita. Por ejemplo, si usted se
incapacita a los 27 años, se necesitaría de crédito por tres años de trabajo
(12 créditos) durante los seis años entre los 21 y los 27 años de edad.
•
Edad de 31 años o más - En general, necesitará el número de créditos de trabajo
que aparecen en la tabla de abajo. A menos que usted es ciego (véase el
Capítulo 17 para la definición de ceguera legal), al menos 20 de los créditos
deberán haber sido obtenidos en los diez años inmediatamente antes de quedar
incapacitado.
ii.
Usted es el miembro de la familia de un trabajador elegible:
El
Seguro Social paga beneficios auxiliares para las personas que cualifican
basado en el derecho a ciertos miembros de la familia a la jubilación o
incapacidad. Los beneficios se pagan en base a los registros de ingresos del
trabajador asegurado que pagó impuestos de Seguro Social lo suficiente. Si
usted califica para beneficios auxiliares, que no tiene necesariamente que ser
desactivado, ni tampoco se necesita los créditos de trabajo descritas
anteriormente. Esposo y de beneficios de cónyuge divorciado. Para cualificar para
beneficios auxiliares como el cónyuge o cónyuge divorciado, una de las
siguientes debe aplicar (42 USC § 402 (b) (c) (e) (f), 20 CFR § § 404,330 a
349):
•
Usted es el cónyuge divorciado de un trabajador jubilado o incapacitado que
tenga derecho a las prestaciones, tiene 62 años de edad o más y que se casaron al
trabajador durante al menos diez años.
•
Usted es el cónyuge divorciado de un trabajador asegurado bajo el Seguro Social
que no ha presentado una reclamación de beneficios, usted tiene 62 años o más,
su ex cónyuge tiene 62 años o más, usted estuvo casado durante al menos diez
años y se ha divorciado durante al menos dos años.
•
Usted es una viuda o un viudo deshabilitado, por lo menos 50 años de edad, pero
menos de 60 años, y usted es el cónyuge de un trabajador que recibe beneficios
de Seguro Social o beneficios de jubilación.
•
Usted es el cónyuge sobreviviente (incluyendo un cónyuge divorciado
sobreviviente) de un trabajador asegurado fallecido, y tiene 60 años o más.
•
Usted es el cónyuge sobreviviente (incluyendo un cónyuge divorciado sobreviviente)
de un trabajador asegurado fallecido, que cuida de un hijo del fallecido con
derecho a prestaciones que, o es menor de 16 años o que ha sido desactivado
desde antes de los 22 años. (Estos beneficios son conocidos como "la madre
de los beneficios o del padre.")
Beneficios
de un niño. Un hijo dependiente, soltera tiene derecho a los beneficios del
seguro del niño en el registro de Seguro Social de un padre asegurado, o padre
fallecido que estaba asegurada con la muerte, si alguno de los siguientes casos
(42 USC § 402 (d), 20 CFR § § 404.350 -369):
• El
niño tiene menos de 18 años.
•
El niño tiene 18 o 19 años y es estudiante de tiempo completo.
•
El niño es un adulto y se ha desactivado desde antes de los 22 años.
Beneficios
de la Sociedad Dominante. Usted puede calificar para padres y beneficios si
todo lo siguiente es verdadero (42 USC § 402 (h), 20 CFR § § 404,370 a 374):
•
Su hijo era un trabajador asegurado fallecido.
•
Tiene por lo menos 62 años de edad.
•
Usted está divorciado, viudo o soltero, que no se ha casado desde la muerte de
su hijo.
•
Usted estaba recibiendo por lo menos la mitad de su apoyo a su hijo en el
momento de la muerte.
•
Puede proporcionar evidencia de este apoyo dentro dos años de la muerte (que
pueden estar exentos de aportar pruebas, si las circunstancias inusuales, tales
como enfermedad prolongada, incapacidad mental o física o la barrera del
idioma, muestran que usted no podría haber conocido razonablemente de la regla
de los dos años).
Beneficios
de muerte a tanto alzado. A la muerte de suma global pago de varios cientos de
dólares puede ser pagado a la cónyuge sobreviviente de un trabajador asegurado,
si el sobreviviente estaba viviendo en el mismo hogar que el causante en el
momento de la muerte. Debe solicitar este beneficio dentro de los dos años de
la muerte del trabajador asegurado. (42 USC § 402 (i). 20 CFR § § 404,390 a
395)
Para más información o preguntas sobre la
incapacidad del Seguro Social en Puerto Rico, llame a nuestros abogados de
Seguro Social al 787-344-9219 para
una consulta gratuita sobre el Seguro Social por Incapacidad en Puerto Rico o
visite las siguientes páginas: abogadodelsegurosocial.com
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